IUSera
Registro digital 2014986 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.P.17 P (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR. TRATÁNDOSE DE DELITOS DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE CASTRENSE, SU OTORGAMIENTO SE LIMITA A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Penal Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con la fracción I del artículo 57 del Código de Justicia Militar, son delitos contra la disciplina castrense, entre otros, los especificados en el libro segundo de esa ley. Conforme a lo anterior, cuando se trata de ilícitos de naturaleza estrictamente militar, el otorgamiento de los beneficios penitenciarios se limita a lo establecido en el citado código, pues operan reglas específicas propias de ese fuero, lo que excluye la aplicación de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (abrogada). CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIM...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.