IUSera
Registro digital 2014985 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.2o.A.C.2 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, PUNTO 21, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AL EXCLUIR LA POSIBILIDAD DE SER ACREEDOR DE AQUÉL, A QUIEN HAYA PROMOVIDO ALGÚN MEDIO DE DEFENSA ANTE AUTORIDADES JURISDICCIONALES O TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Fiscal y Hacendario Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El artículo 49, fracción I, punto 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2016, al establecer una excepción al beneficio fiscal contenido en el diverso décimo transitorio del propio ordenamiento, viola el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues excluye de la posibilidad de ser acreedor de dicho beneficio, relativo a los límites en la tarifa del impuesto predial, a quien haya promovido algún medio de defensa ante autoridades jurisdic...

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