PERSONALIDAD. EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE DESIGNACIÓN DE APODERADO DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, REGISTRADO EN EL LIBRO DE APODERADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ES SUFICIENTE PARA TENER POR RECONOCIDA AQUELLA DE QUIEN COMPARECE AL JUICIO, EN SU REPRESENTACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 7o. de la Ley de Amparo señala que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los Municipios o cualquier persona moral pública podrán promover juicio de amparo por conducto de sus representantes cuando la norma general, acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares, por lo que quien acude al juicio de amparo directo en representación del titular de una dependencia podrá justificar su personalidad en términos del artículo 11 del ordenamiento aludido, con...
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