IUSera
Registro digital 2014980 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/28 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

DERECHOS POR EL REFRENDO DE LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO (VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2013 Y 2015), QUE PREVÉ SU COBRO EN FUNCIÓN DE LAS DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE AQUÉLLOS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.

Fiscal y Hacendario Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del análisis sistemático del referido precepto, y de los diversos 340, 341 y 345 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, así como 22, 23 y 23 bis del Reglamento de Anuncios para el propio Municipio, entre otros, se advierte que el cobro por el costo del derecho para la expedición del refrendo de la licencia municipal para la colocación de anuncios publicitarios, cuyo cálculo se contempla atendiendo a sus dimensiones y demás cualidades, guarda estrecha vinculación con la actividad administrativa estatal a fin de extender aquel documento, ya que el despliegue técnico de la autoridad para su...

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