BENEFICIO FISCAL DE DIFERIR EL MOMENTO EN QUE SE ACUMULA LA GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES APORTADOS A LA SOCIEDAD. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2014, QUE LO PREVÉ, NO CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA.
Texto de la tesis
El Artículo Noveno Transitorio, Fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2014, al establecer el beneficio fiscal mencionado, no transgrede el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque rige para todos los sujetos que hubieran gozado del beneficio fiscal establecido en el artículo 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2013, pues la norma se dirige a los accionistas que hayan aportado bienes inmuebles a una sociedad inmobiliaria de bienes raíces, sin contraerse a una sola persona o grupo individualmente determinado de...
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