IUSera
Registro digital 2014964 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 14/2017 (10a.) · Primera Sala

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES EMITIDOS POR TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. PARA DETERMINARLA, DEBE APLICARSE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al precepto citado, cuando en el juicio de amparo indirecto se impugnan actos o resoluciones de un Tribunal Unitario de Circuito, deberá conocer del asunto otro Tribunal de la misma naturaleza (jerarquía y circuito), si lo hubiera, o bien, el que se encuentre más próximo de aquel que haya emitido el acto reclamado, sin necesidad de fundar esa decisión en la aplicación supletoria del artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la regla normativa que rige dicha competencia, se encuentra establecida en el artículo 36 de la Ley de Amparo,...

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