IUSera
Registro digital 2014959 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 58/2017 (10a.) · Primera Sala

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. FUERON INCLUIDAS EN LA EXENCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN X, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, POR LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS QUE REALIZAN Y NO POR LA AUSENCIA DE FINES DE LUCRO.

Fiscal y Hacendario Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El legislador incluyó a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en el beneficio de la exención del impuesto al valor agregado, por las actividades financieras realizadas, tales como el otorgamiento de créditos, que constituye el hecho generador del impuesto y no por su naturaleza social o características particulares, como lo es la ausencia de lucro, en virtud de que, la finalidad buscada por el legislador, al otorgar la exención, fue la de incentivar las actividades ya mencionadas. Esto es, la exención no obedeció a que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sean integrante...

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