IUSera
Registro digital 2014956 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 63/2017 (10a.) · Primera Sala

IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 20-A A 20-G DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN. CONSTITUYE UNA MEDIDA RAZONABLE.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El impuesto cedular relativo está dotado de razonabilidad, porque cumple con el fin que buscó el legislador federal en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al dar potestad tributaria a las entidades federativas para gravar los ingresos de las personas físicas por actividades empresariales, ya que a través de esa posibilidad se logra redistribuir los ingresos y fortalecer el federalismo fiscal nacional, porque los Estados podrán tener como ingresos directos para sufragar el gasto público los importes que recauden por concepto del impuesto cedular aludido. PRIMERA SALA

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