IUSera
Registro digital 2014954 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 66/2017 (10a.) · Primera Sala

IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES. LOS ARTÍCULOS 20-A A 20-G DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

A través del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el legislador federal dotó de facultades a todas las entidades federativas del país para establecer un impuesto cedular sobre los ingresos de las personas físicas por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales. Ahora bien, por cuanto se refiere a los ingresos por actividades empresariales, esa facultad fue ejercida por el Estado de Yucatán, a través de su Legislatura, al adicionar los artículos 20-A a 20-G...

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