MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. LA CONCESIÓN DEL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DÉ TRÁMITE A LA SOLICITUD DEL IMPUTADO DE REVISAR AQUÉLLA EN LA VÍA INCIDENTAL, NO IRROGA PERJUICIO AL TERCERO INTERESADO, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR ESA DETERMINACIÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 5o., 81, fracción I, inciso e), 82 y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la determinación que se impugna. En ese tenor, la concesión del amparo para el efecto de que la autoridad responsable dé trámite a la solicitud del imputado de revisar la medida cautelar de prisión preventiva en la vía incidental no irroga perjuicio al tercero interesado (quien es denunciante en la averiguación previa) como titular del derecho puesto a discusión en el juicio, no obstan...
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