IUSera
Registro digital 2014944 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.151 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

LIBERTAD PREPARATORIA. EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JUNIO DE 2016, AL ESTABLECER QUE LOS SENTENCIADOS POR LOS DELITOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, NO TENDRÁN DERECHO A DICHO BENEFICIO, SALVO QUIENES COLABOREN CON LA AUTORIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE OTROS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que el precepto mencionado, por un lado señale que el beneficio de libertad preparatoria debe negarse a los condenados por los injustos previstos en dicha legislación y, por otro, precise que ese privilegio se concederá a quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la organización criminal, no viola el principio de igualdad ante la ley, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se impide de manera absoluta la concesión de los beneficios preliberacionales para el sentenciado por el...

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