JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL NO PREVER LA LEY QUE LO REGULA EL PLAZO PARA ADMITIR LA DEMANDA NI PARA ACORDAR SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO AL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
El artículo 63 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora establece que la suspensión del acto administrativo se proveerá al momento de admitir la demanda; empero, no prevé el plazo para acordar dicha admisión; y si bien el artículo 150 del Código de Procedimientos Civiles para dicha entidad federativa, de aplicación supletoria a la ley citada, señala que el secretario deberá dar cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes, una vez recibida una promoción, esto no define el plazo para admitir la demanda ni para acordar sobre la suspensión del acto impugnado, que pueda...
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