PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL PATRÓN CONTRA EL LAUDO SE CONSTATA, INCLUSO DE OFICIO, QUE LAS ACTUACIONES INTEGRANTES DEL PROCESO DONDE SE DICTÓ ESTÁN INCOMPLETAS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FALLO RECLAMADO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DE AQUÉL.
Texto de la tesis
Si de la instrumentación previa a la solución del juicio de amparo promovido por el patrón contra el laudo, la autoridad responsable en términos del artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, informa que las actuaciones que integran el procedimiento laboral de donde deriva el acto reclamado están incompletas, y ello se constata, el Tribunal Colegiado de Circuito debe, incluso de oficio, analizar esa circunstancia y conceder la protección constitucional, pues ello se traduce en una violación esencial y directa al presupuesto de debido proceso que torna imposible la resolución del asunto y...
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