IUSera
Registro digital 2014934 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VII.L. J/7 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ. LOS ARTÍCULOS CUARTO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY NÚMERO 287 RELATIVA, QUE MODIFICAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN Y POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE DERECHOHABIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Los preceptos citados, al disponer como requisitos para obtener la pensión por jubilación de los trabajadores que adquirieron la calidad de derechohabientes al 31 de diciembre de 1996, tener 30 años de servicios y contar cuando menos con una edad de 53 años; y, para acceder a la pensión por vejez, tener 60 años de edad y al menos 15 de servicio, violan el principio de irretroactividad de la ley, habida cuenta que desconocen el reconocimiento que el legislador local hizo en los transitorios segundo y quinto de la Ley Número 20 de Pensiones del Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial...

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