COMPETENCIA DE JUICIOS DE AMPARO CONTRA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN ESA MATERIA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 52, fracción III y 54, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establecen, respectivamente, la competencia de los Jueces de Distrito en materias civil y administrativa, si en un juicio de amparo se señala como acto reclamado una ley o alguna otra disposición de observancia general, la competencia para su conocimiento se determina por el contenido material de la normativa impugnada, independientemente de que se le atribuya el carácter de autoaplicativa o heteroaplicativa, por lo que no debe tomarse en consideración, para este efecto, la c...
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