BOLETAS DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO. ES INNECESARIO INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE VIALIDAD Y TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL ACTUALIZARSE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PORQUE DICHA LEY NO CONTIENE UN PLAZO EQUIVALENTE AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 144/2015 (10a.), determinó, entre otras cosas, que cuando en la legislación que rige el acto reclamado, no se establezca de manera específica el plazo para que la autoridad que conoce del recurso se pronuncie respecto de la suspensión provisional solicitada, dejando a las partes en estado de inseguridad jurídica, y sin la certeza de que ello ocurrirá en un plazo no mayor al de 24 horas que al efecto prevé la Ley de Amparo, es innecesario interponer dicho recurso antes de promover el juicio de amparo indir...
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