IUSera
Registro digital 2014922 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 104/2017 (10a.) · Segunda Sala

PENSIÓN DE VIUDEZ. PARA EL CÓMPUTO DE SUS INCREMENTOS DEBE TOMARSE COMO BASE LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos de los artículos 73 y 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, la pensión de viudez se otorga con motivo del deceso del o la trabajadora o persona pensionada. En este segundo caso, esto es, cuando existe una pensión que en vida disfrutó el o la cónyuge fallecida, la pensión que a su vez se otorga por viudez constituye un derecho diferente al que gozaba aquélla. Por tanto, al no existir causahabiencia y transmitirse el mismo derecho, sino actualizarse uno nuevo a favor del o la viuda tras la muerte del pensionado inicial,...

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