SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). SI COMO ÓRGANO LIQUIDADOR DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, DESIGNA A LOS APODERADOS LEGALES QUE EJERCEN LA REPRESENTACIÓN DE ÉSTA DENTRO DE UN JUICIO LABORAL, RESULTA INNECESARIO LLAMARLO COMO TERCERO INTERESADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 690 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
A partir del 31 de agosto de 2010, con motivo de la celebración del convenio de transferencia entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su calidad de dependencia coordinadora del sector de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y suscripción del acta administrativa de entrega-recepción, éste comenzó a ejercer la función de órgano liquidador de la empresa ferroviaria. En virtud de ello, en los juicios laborales seguidos contra Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, el Servicio de Administración y Enaj...
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