RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE GENERACIÓN, DISPOSICIÓN, MANEJO, POSESIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. NO PUEDE ATRIBUIRSE AL PROPIETARIO DE UN MATERIAL PELIGROSO, CUANDO ÉSTE CAMBIÓ SU NATURALEZA A LA DE UNO DE AQUÉLLOS POR LA CONDUCTA DE UN TERCERO.
Texto de la tesis
Los artículos 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, fracción IX, 40, 41, 42 y 68 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, atribuyen la responsabilidad de las tareas necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del suelo contaminado, al sujeto que ejecute alguna acción consistente en la generación, disposición, manejo, posesión y transporte de residuos peligrosos que produzca esa contaminación y sancionan el riesgo creado que deriva de dichas actividades; esto es, prevén la responsabilidad objetiva en esa ma...
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