RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE CUANDO SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, SE ANALIZARÁN CONSIDERACIONES "DISTINTAS A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA", ES CONTRARIO AL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRAN LOS DERECHOS A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE RECURSO EFICAZ Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.
Texto de la tesis
El precepto mencionado en la porción normativa que establece que en la apelación contra la sentencia definitiva emitida por el tribunal de enjuiciamiento, se analizarán consideraciones "distintas a la valoración de la prueba", limita el examen de los agravios que tengan relación con la valoración de la prueba, la cual constituye una actuación del Juez de primera instancia que rige el sentido del fallo, por lo que debe inaplicarse por ser contrario al parámetro de control de regularidad constitucional, específicamente a los artículos 17 y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política...
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