PRISIÓN PREVENTIVA. LA POSIBILIDAD DE REVISAR LA SUBSISTENCIA Y EVENTUAL MODIFICACIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR, IMPUESTA EN PROCESOS INICIADOS EN EL SISTEMA TRADICIONAL, NO ESTÁ VEDADA CONSTITUCIONALMENTE, EN ACATAMIENTO A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA, DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las figuras procesales propias y particulares del sistema penal acusatorio no deben aplicarse a procesos iniciados en el sistema tradicional, con lo que ciertamente establece una restricción, también lo es que el derecho a ser juzgado en libertad no es una institución extraña al Código Federal de Procedimientos Penales, en este tema específico, relativo a la libertad personal, ni perjudica gravemente a los fines del régimen transitorio de implementación; motivo por el cual, en acatamiento a los principios...
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