NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA LABORAL. ES LEGAL LA PRACTICADA DE ESA FORMA RESPECTO DEL PROVEÍDO POR EL QUE LA JUNTA DA VISTA A LAS PARTES CON LA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL DE QUE NO QUEDAN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR Y SE LES CONCEDE EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA QUE MANIFIESTEN SU CONFORMIDAD O NO CON ESA ACTUACIÓN.
Texto de la tesis
El proveído por el que la Junta da vista a las partes con la certificación secretarial en el sentido de que no existen pruebas pendientes por desahogar y se les previene que, de no hacer manifestación dentro del plazo de 3 días, de existir alguna pendiente se les tendrá como desistidos de su desahogo, no cabe en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 742, 772 y 774 de la Ley Federal del Trabajo para que deba notificarse personalmente, pues no se trata de un caso urgente, ni concurren circunstancias especiales que ameriten su notificación personal, en virtud de que, si bien el p...
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