IUSera
Registro digital 2014900 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.42 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA POR UNA DESCARGA ELÉCTRICA MIENTRAS SE ENCONTRABA DENTRO DEL JACUZZI DEL ÁREA COMÚN DE UN CONDOMINIO. LA OMISIÓN DEL ADMINISTRADOR Y DEL JEFE DE MANTENIMIENTO DE DICHO INMUEBLE EN EL DEBER DE CUIDADO QUE LES ERA EXIGIBLE Y QUE A LA POSTRE ORIGINÓ AQUÉLLAS EN EL PASIVO, LES ES ATRIBUIBLE A TÍTULO DE CULPA, DERIVADO DE SU CALIDAD DE GARANTES, Y CONSISTE EN NO HABER ACATADO LA DISPOSICIÓN LEGAL DE UNA NORMA EN ESPECÍFICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Penal Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 12 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo (vigente hasta el 22 de junio de 2016), se advierte que en el delito de comisión por omisión, su resultado deriva de dejar de realizar la conducta ordenada por la norma, esto es, el sujeto no quiere cometer el hecho previsto en el tipo, pero infringe la norma por inobservancia del cuidado debido. Ahora bien, tratándose del administrador de un condominio, el deber de cuidado de la disposición normativa nace de lo previsto en los artículos 26, fracción I y 36, fracciones II y IV, de la Ley de Propiedad en Condom...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.