IMPEDIMENTO POR RECUSACIÓN PLANTEADO CONTRA DOS MAGISTRADOS DE UN DIVERSO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. CUANDO UNO DE ELLOS DEJA DE INTEGRARLO, CORRESPONDE CONOCER DE AQUÉL AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE ORIGEN, AL SOBREVENIR LA ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 54, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo establece que de los impedimentos (por recusación) planteados respecto de dos o más Magistrados de un Tribunal Colegiado de Circuito conocerá otro Tribunal Colegiado; sin embargo, cuando planteado contra dos de ellos, uno de los Magistrados deja de integrarlo, conocerá de ese impedimento el propio Tribunal Colegiado de Circuito de origen, al sobrevenir la actualización del supuesto previsto en el inciso a), fracción III, del artículo 54 referido. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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