IUSera
Registro digital 2014894 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.55 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL NOTIFICADOR DE PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS CON QUE SE CORRIÓ TRASLADO A LA DEMANDADA ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR SU NULIDAD.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 1390 Bis 15 del Código de Comercio se advierten los requisitos formales y materiales necesarios para estimar válido el emplazamiento al juicio oral mercantil, entre ellos, que es obligatorio entregar copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada y, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor hubiera exhibido con ésta, sin imponerle al notificador el deber de describir detalladamente cuáles son los documentos cuya copia entregó a la parte demandada. En ese contexto, la omisión del notificador de pormenorizar los documentos con qu...

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