DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO, AUN CUANDO LO EXPRESE PERSONALMENTE ANTE EL ACTUARIO JUDICIAL.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; de ahí que si el quejoso promovió la demanda de amparo indirecto por propio derecho, es él a quien se le han notificado personalmente los acuerdos recaídos y, en ese momento, ha desahogado las prevenciones formuladas, en tanto que de la misma manera se desistió del juicio personalmente ante el actuario judicial, por lo que en acato a los principios pro persona y defensa adecuada, contenidos en los artículos 1o. y 20, apart...
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