DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SU DIFERENCIA CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, EN SU MODALIDAD DE DILATAR INJUSTIFICADAMENTE PONER AL DETENIDO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 215, FRACCIÓN XV, DEL PROPIO CÓDIGO.
Texto de la tesis
Los delitos de desaparición forzada de personas y abuso de autoridad, en su modalidad de dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, no obstante que se encuentran tipificados en los artículos 215-A y 215, fracción XV, del Código Penal Federal, que se ubican dentro del libro segundo, título décimo, denominado: "Delitos por hechos de corrupción", capítulos III y III Bis, respectivamente, no tienen únicamente como bienes jurídicos tutelados la libertad ambulatoria, así como el correcto ejercicio del servicio público y la integridad personal de los d...
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