CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA PENAL. LAS ACTUACIONES QUE RECIBA UN JUEZ DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL POR INCOMPETENCIA LEGAL DE UNO DEL SISTEMA TRADICIONAL, RESPECTO DE UN PROCESO INICIADO CONFORME A ESTE ÚLTIMO, PUEDEN CONVALIDARSE O REGULARIZARSE CON APOYO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Las diferencias entre los sistemas procesales tradicional mixto y adversarial oral penal no deben conducir a desconocer el régimen transitorio de las reformas constitucionales que dieron lugar a la instauración del último mencionado, pues de manera específica existe una norma especial aplicable para el Juez de control, esto es, el artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé las consecuencias que derivan de la remisión de actuaciones de un fuero o sistema procesal a otro, a saber: la regularización o convalidación, cuando por razón de competencia, se rea...
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