IUSera
Registro digital 2014881 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.120 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE A TRÁMITE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO DIFERIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EN LOS JUICIOS ORALES, SI AQUÉL AFECTA DE MANERA INMEDIATA Y DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 943, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, en los juicios orales procede la apelación preventiva o con efecto devolutivo diferido contra las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y que no sean sentencia definitiva, autos o sentencia interlocutoria que pongan fin al juicio, cuya impugnación es pospuesta para el momento en que decida la apelación de la sentencia. Ahora bien, el acuerdo que admite dicho recurso en ese efecto es un acto de trámite eminentemente procesal que, por regla general, no produce una afectac...

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