ADHESIÓN DEL ESTADO MEXICANO A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. CONTRA LA OMISIÓN O ABSTENCIÓN DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL DE LLEVARLA A CABO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto es improcedente contra la omisión o abstención del titular del Ejecutivo Federal de adherir al Estado Mexicano a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Lo anterior en virtud de que, de otorgarse la protección de la Justicia Federal, el efecto de la sentencia sería obligar al presidente de la República a llevar a cabo...
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