IUSera
Registro digital 2014876 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.20o.A. J/1 (10a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL ENTREGARSE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, NO DEBE INCLUIRSE EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se otorga en una sola exhibición, por única ocasión, a quienes concluyen su relación de trabajo, como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante la vigencia de ésta. Por su parte, la prima regulada por el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se concede durante la vigencia del nexo laboral a los servidores públicos que acumularon cierto número de años de servicios, a partir del quinto, y se convierte en una prestación continua. En otro aspecto, de conformidad con el...

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