AMPARO CONTRA LEYES. PROCEDE EL REQUERIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO EN EL INFORME JUSTIFICADO SE PRECISA LA NORMA REALMENTE APLICADA AL QUEJOSO EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL, DIVERSA A LA SEÑALADA EN EL ESCRITO INICIAL.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 108, fracción IV, de la Ley de Amparo, el quejoso está obligado a expresar, desde la formulación de la demanda, la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; sin embargo, en la práctica puede ocurrir que el particular tenga conocimiento del fundamento real del acto reclamado durante la tramitación del juicio, específicamente, hasta la recepción de los informes justificados. En este supuesto, el numeral 111, fracción II, de la Ley de Amparo le reconoce el derecho de ampliar el escrito inicial y, en su caso, impugnar la norma aplicada. Tratándose d...
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