SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE PARALIZAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD INSTAURADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL RESPECTO DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA, Y PARA QUE NO SE DICTE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
El artículo 128, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece que, con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará en todas las materias (salvo la concerniente a normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica), siempre que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. En congruencia con ello, es improcedente conceder la suspensión provisional solicitada en el amparo indirecto para el efecto de paralizar el procedimiento a...
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