IUSera
Registro digital 2014866 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 86/2017 (10a.) · Segunda Sala

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO RESPECTO DEL CUAL ES NECESARIO RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del análisis del artículo 48 de la Ley Agraria, en relación con el marco normativo del procedimiento de jurisdicción voluntaria en materia agraria, se obtiene que la resolución con la que culmina constituye un acto privativo de los derechos que sobre esa tierra tuvo alguna persona o el propio Comisariado Ejidal, en tanto crea derechos a quien lo promovió, pues tiene como consecuencia directa e inmediata que adquiera los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela, oponibles ante terceros, traducidos en el aprovechamiento, uso y disfrute de la tierra, además de la posibilidad de t...

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