VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE PARTE ACTIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL, EL JUEZ, A FIN DE RESPETARLE SUS DERECHOS DE DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE LLAMARLO A ÉSTE PARA QUE INTERVENGA DIRECTAMENTE EN TODAS SUS ETAPAS.
Texto de la tesis
Del análisis de los artículos 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 173, fracción XIX, de la Ley de Amparo, se advierte el derecho de defensa en favor de la víctima u ofendido del delito, el cual comprende el derecho a recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución; y cuando lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal, de coadyuvar con el agente del Ministerio Público, a ofrecer pruebas, tanto en la averiguación previa como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias que correspondan, así...
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