SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
Contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada que decidió en definitiva la segunda instancia, en el sentido de declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto, es innecesario agotar el de reposición previsto en el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, puesto que de su contenido literal se advierte que el referido recurso procede únicamente en contra de autos y decretos de trámite, y no de una decisión que formalmente integra la sentencia de segunda instancia, la cual fue dictada una vez que se desah...
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