IUSera
Registro digital 2014856 · Tesis aislada · 10a. Época · XX.1o.P.C.8 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGESIMO CIRCUITO.

SENTENCIA ABSOLUTORIA POR DELITO NO GRAVE. SI SE CONCEDE AL OFENDIDO EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A FIN DE NO ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD DEL INCULPADO Y RESPETAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA GENERADA EN SU FAVOR, AL REPONER EL PROCEDIMIENTO NO DEBE EXIGIRLE QUE SE INTERNE EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN NI GARANTICE EL MONTO FIJADO PARA OBTENER SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los juicios de amparo directo en que el quejoso sea la parte ofendida y se conceda la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia absolutoria reclamada y se ordene reponer el procedimiento de primera instancia, al implicar como una consecuencia directa, que la libertad del inculpado nuevamente se sujete al auto de formal prisión decretado en su contra, debe verificarse, en primer lugar, si el delito imputado no es considerado grave y, por ende, que no es de alto impacto; enseguida, si estuvo sujeto a prisión preventiva, aun cuando se le hubiera...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.