IUSera
Registro digital 2014850 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.124 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO LABORAL. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La fracción III del numeral 519 de la Ley Federal del Trabajo, al disponer, entre otras cosas, que prescribe en dos años la acción para solicitar la ejecución de los convenios celebrados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no viola el derecho fundamental de igualdad que tutela el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que dicha disposición no está destinada a algún sector en especial de la población al que se le discrimine, sino que es aplicable a todos los actores que obtengan laudo condenatorio, cuya justificación deriva de la necesidad...

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