PENSIÓN DE VIUDEZ. ANTE LA COEXISTENCIA DE VARIAS ACTAS DE MATRIMONIO, EL PAGO RESPECTIVO DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DICTE EL LAUDO QUE ESTABLEZCA CUÁL DE ÉSTAS MERECE MAYOR VALOR PROBATORIO.
Texto de la tesis
Los artículos 11, fracción III, 149, fracción I y 155 de la Ley del Seguro Social derogada prevén la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgar una pensión de viudez a la persona que resulte beneficiaria del extinto trabajador o pensionado por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez; prestación que debe pagarse, por regla general, desde el momento en que el trabajador o pensionado hubiese fallecido. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales se demande en la vía laboral el otorgamiento de una pensión de viudez y coexistan varias actas de matrimonio e, incluso, e...
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