ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE PONE EN RIESGO LA SEGURIDAD INTEGRAL DEL LUGAR DONDE ESTÁ RECLUIDO EL SENTENCIADO, LA DE ÉSTE O POR URGENCIA MÉDICA, LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PUEDE EMITIRSE CON POSTERIORIDAD A LA EJECUCIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Como resultado de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 18 de junio de 2008, todo lo relativo a la ejecución de penas privativas de la libertad quedó bajo la supervisión de la autoridad judicial. Por tanto, cualquier decisión respecto de la compurgación de penas corresponde a los Jueces de ejecución, o al juzgador con funciones de ejecución; así, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en sus artículos 9o., fracción XII y 64, fracción XI, establece qu...
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