ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA, AL HABERLO REALIZADO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SIN LOS TRÁMITES DE LEY NI LA INTERVENCIÓN JUDICIAL, DEBE TENER COMO EFECTO QUE EL QUEJOSO SEA DEVUELTO A SU CENTRO PENITENCIARIO DE ORIGEN Y NO PARA QUE AQUÉLLA LE DÉ INTERVENCIÓN AL JUEZ DE EJECUCIÓN PUES, CON ESO, NO SE ESTARÍAN RESTABLECIENDO LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE GUARDABAN.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en las jurisprudencias P./J. 20/2012 (10a.) y P./J. 17/2012 (10a.), que con la entrada en vigor el diecinueve de junio de dos mil once de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, que generó un cambio sustancial en el sistema penitenciario del país, particularmente, al circunscribir la facultad de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y confe...
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