IUSera
Registro digital 2014840 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.A.43 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNARLOS, DEBE LIMITARSE A QUIENES PROMOVIERON EL JUICIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, principio que regula el artículo 73 de la Ley de Amparo y es conocido en el ámbito jurídico como de relatividad de las sentencias de amparo, llamado también "Fórmula Otero", que limita el efecto de la sentencia protectora sólo al quejoso, lo que significa que a quien no se conceda el amparo no puede beneficiarse con la apreciación que acerca de la inconstitucionalidad del ac...

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