LIBERTAD PREPARATORIA. AL DECIDIR SOBRE EL OTORGAMIENTO DE ESTE BENEFICIO PRELIBERACIONAL -SOLICITADO POR UN SENTENCIADO EN EL SISTEMA TRADICIONAL-, EL JUEZ DEBE HACER UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PARA DETERMINAR CUÁL LE GENERA MAYOR BENEFICIO.
Texto de la tesis
Por regla general, los beneficios preliberacionales -como la libertad preparatoria- involucran uno de los derechos más preciados del ser humano como la libertad; de ahí que al hacer el análisis sobre dicho beneficio, debe atenderse a la excepción que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la aplicación retroactiva de la ley que favorezca al sentenciado, en el sentido de observar aquella que, en su caso, de colmarse sus requisitos, permita su concesión. Por tanto, al resolver sobre el otorgamiento de este beneficio solicitado por un sente...
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