JUICIO ORAL MERCANTIL. NO PROCEDE CUANDO SE DEMANDE EL PAGO DE UN CRÉDITO CONSIGNADO EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, AL QUE SE ACOMPAÑÓ EL ESTADO DE CUENTA EXPEDIDO POR EL CONTADOR DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA.
Texto de la tesis
Los artículos 1390 Bis, párrafo primero y 1390 Bis 1, contenidos en el título especial denominado "Del juicio oral mercantil", del Código de Comercio, disponen que en la vía oral mercantil se tramitan todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía; asimismo, que no será accesible esa vía para los asuntos que tengan previsto un trámite especial, en la propia legislación mercantil, o bien, en otras leyes. Por otro lado, del código referido, se observa que los juicios ejecutivos mercantiles tienen una tramitación especial, ya que los preceptos que los reglamentan (1391 al 1414 del Cód...
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