IUSera
Registro digital 2014831 · Tesis aislada · 10a. Época · XX.1o.P.C.6 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGESIMO CIRCUITO.

FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 304, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, EL INCULPADO DEBE TENER LA CALIDAD DE DEUDOR Y LOS ACTOS ENCAMINADOS A COLOCARSE EN ESTADO DE INSOLVENCIA DEBEN SER POSTERIORES AL SURGIMIENTO DE LA DEUDA.

Penal
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Texto de la tesis

El precepto mencionado, que prevé el delito de fraude específico, establece como elementos materiales que: a) el sujeto activo se coloque en estado de insolvencia (conducta de acción); y, b) tenga como propósito eludir sus obligaciones respecto de su acreedor (elemento subjetivo). Es decir, requiere que el inculpado tenga la calidad específica de deudor y el ofendido la de acreedor, lo que implica necesariamente la existencia de una deuda previa; además, exige que la conducta reprochable al activo, relativa a colocarse en estado de insolvencia, sea posterior al surgimiento de la deuda, en aten...

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