DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA TIENE LA CALIDAD DE SENTENCIA DEFINITIVA, AUNQUE SE DESAPRUEBE EN PARTE O TOTALMENTE EL CONVENIO PRESENTADO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 470, 471, párrafo primero, 473, 475 y 476 Sextus, Séptimus y Novenus del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, se advierte que el juicio de divorcio sin expresión de causa se integra por un proceso que concluye con una sentencia dictada en una sola instancia, en la que si las partes no llegaron a un acuerdo sobre el convenio presentado, el Juez puede decretar aquél y dejar a salvo sus derechos para que los hagan valer en juicio diverso. En consecuencia, la resolución que decreta el divorcio adquiere la calida...
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