DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA (VIGENTE HASTA EL 14 DE ABRIL DE 2017), AL NO PERMITIR QUE LOS APELLIDOS MATERNOS DE LOS PROGENITORES PASEN A FORMAR PARTE DEL NOMBRE DEL HIJO, ES INCONVENCIONAL.
Texto de la tesis
La fracción V del precepto citado, señala que el nombre del infante se forma exclusivamente con los apellidos paternos de los progenitores, por ende, no se permite la posibilidad de que el menor cuente con los apellidos maternos de los padres; lo cual, atento al devenir legislativo de dicho precepto, tuvo como fin otorgar mayor seguridad jurídica a los gobernados; sin embargo, no puede considerarse un fin constitucionalmente válido establecer un orden en el que se privilegia la posición del varón en la familia, dado que refrenda una tradición que pretende otorgar mayor estatus al hombre al con...
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