IUSera
Registro digital 2014826 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.29 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. SU PRESENTACIÓN EN LÍNEA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO INTERRUMPE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, DEBIENDO CONSIDERARSE PARA EL CÓMPUTO DE ÉSTE, LA FECHA EN QUE EL ESCRITO (UNA VEZ IMPRESO) ES RECIBIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 176 de la Ley de Amparo, la demanda promovida en la vía directa, debe presentarse dentro del término de 15 días a que se refiere el diverso numeral 17 por conducto de la autoridad responsable que emita el acto reclamado, teniendo como consecuencia legal su depósito, envío o presentación en forma distinta, el que no se interrumpa el plazo para el ejercicio de la acción constitucional; salvo lo establecido en el artículo 23 de la legislación citada, que prevé su depósito en la oficina pública de comunicaciones del lugar de residencia de la quejosa, cuando ésta resida fuera d...

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