IUSera
Registro digital 2014824 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.46 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. DEBE QUEDAR INCÓLUME, CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONFIRME LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO IMPUGNADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando está transcurriendo el plazo para recurrir la sentencia de amparo directo, la autoridad responsable en acatamiento al auto que le requiere su cumplimiento, declara insubsistente su resolución y emite otra acatando el fallo constitucional, pero con posterioridad se interpone el recurso de revisión correspondiente y es admitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe quedar sub júdice el cumplimiento, por ende, al resolverse el recurso de revisión contra la sentencia de amparo directo, declarando infundados los agravios respecto a la inconstitucionalidad de la ley aplicada, ha...

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