CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA. LOS ARTÍCULOS 373 Y 378 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE PARA DETERMINAR SUS EFECTOS.
Texto de la tesis
El artículo 190 de la Ley Agraria prevé la figura de la caducidad de la instancia, como consecuencia de la inactividad procesal en los juicios agrarios; sin embargo, dicho ordenamiento nada precisa respecto de los efectos que produce. Ahora, si bien es cierto que para colmar esa laguna podría considerarse válido acudir en supletoriedad al Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuyos artículos 373 y 378 se instituye que lo actuado en un procedimiento declarado caduco por inactividad procesal no puede invocarse en un nuevo juicio, también lo es que para determinar cuáles son los efectos de...
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